Art. 102. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla la autoridad judicial como medida disciplinaria, respecto de personas procesadas por ebriedad, siempre que sean reincidentes, y en caso de infracción el notificado responderá aún de los daños y perjuicios causados a terceros, por causa de la embriaguez