Art. 109. Un mes antes de terminarse el período de la hospitalización, la Dirección del Instituto enviará a la autoridad que haya decretado la reclusión o a la familia del asilado, en su caso, un informe sobre el resultado de la curación; y si ésta no estuviere aún terminada, el juez o la familia podrán prolongar la duración del tratamiento por el tiempo necesario para la curación.