Art. 112. Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan al público bebidas alcohólicas al por menor, estarán sujetos a la vigilancia e inspección del Cuerpo de Carabineros y serán de libre acceso a sus agentes, a los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y a los inspectores de la Municipalidad.
    Los dueños o empresarios de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en multa de 50 a 100 pesos. Sin perjuicio de esta multa, la inspección podrá practicarse, en caso de resistencia y si fuere necesario con el auxilio de la fuerza pública,