Art. 118. El Presidente de la República podrá limitar o prohibir, por causa de interés nacional o de orden público, el expendio de bebidas alcohólicas, en los días y ocasiones que estime conveniente señalar, (Decreto-ley número 525).
En las comunas en que se efectúe una elección popular permanecerán clausurados el día de la elección, los establecimientos clasificados en las letras a) y e) del artículo 113.