Art. 121. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1.o Los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, municipales y miembros de los Tribunales de Justicia.
2.o Los empleados o funcionarios fiscales o municipales.
3.o Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.
4.o Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.