Art. 122. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes:
    1.o Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 121.
    2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos.
    3.o Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.