Art. 124. La existencia de bebidas alcohólicas en cualquier negocio no autorizado para venderlas, será penada con multa de 100 a 500 pesos, clausura del negocio y comiso de las bebidas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino.
    Se presumirá que concurren tales circunstancias cuando, además de las bebidas, se sorprendan vasos, medidas u otros útiles comúnmente destinados al expendio.