Art. 127. Este servicio de defensa dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
    Uno de los miembros de la comisión de Santiago, nombrado por el Ministerio, hará de jefe del servicio y tendrá a su cargo la, supervigilancia y control de los funcionarios que lo componen.
    Los abogados, previa autorización del jefe del servicio, podrán delegar sus facultades en un tercero.