Art. 2.o. Los vinos de producción nacional pagarán durante el año de 1933, un impuesto sobre la producción, de tres centavos por litro, si provienen de viñedos situados al Norte del río Maule; de dos y medio centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en los departamentos de Linares y Loncomilla, de la provincia de Maule, y de dos centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en el resto del país.