Artículo 1.o Agrégase al artículo 3.o de la ley 3,607, de 14 de Febrero de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular el siguiente número:
    "5.o Otorgar créditos y fianzas a los empleados fiscales, semifiscales, municipales, particulares y de empresas periodísticas, con el fin de que puedan adquirir especies o artículos no suntuarios en las licitaciones y en los almacenes de venta de la misma Caja.
    Estos créditos no podrán exceder, en ningún caso, del monto de dos sueldos mensuales y se pagarán con cuotas mensuales no inferiores al diez por ciento (10%) de la suma otorgada.
    La solvencia del interesado, el monto del crédito que se solicita y su garantía, si se considerase necesaria, serán calificados por la Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo. Los pagadores o habilitados, estarán obligados a descontar del haber mensual de los deudores, las cuotas correspondientes a requerimiento de la Caja, así como a deducir el saldo adeudado cuando el empleado cese en sus funciones".