Artículo 23 bis A.- Bajo Ley 21355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021la denominación marca colectiva se comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación respecto de los productos o servicios de terceros.
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021la denominación marca colectiva se comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación respecto de los productos o servicios de terceros.
Para estos efectos se entenderá por asociación a las agrupaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios que gocen de personalidad jurídica.
La marca colectiva no podrá cederse a terceras personas.