Artículo 23 bis C.- Las Ley 21355
Art. 1 N° 16
D.O. 05.07.2021
solicitudes de registro de marcas colectivas o marcas de certificación deberán acompañarse de un reglamento de uso.
    El reglamento de uso deberá cumplir con los requisitos siguientes:
     
    a) Contener los datos de identificación del titular.
    b) Individualizar los productos o servicios que distinguirá la marca colectiva o los productos y servicios que serán objeto de la certificación.
    c) Indicar las condiciones y modalidades para el uso de la marca.
    d) Contener los motivos por los que se pueda prohibir el uso de la marca colectiva a un miembro de la asociación o a la persona previamente autorizada en el caso de la marca de certificación.
    e) Contener las demás menciones que establezca el reglamento de esta ley.
     
    El Instituto podrá objetar el registro del reglamento de uso o su modificación según lo estime pertinente, en la etapa de examen formal o en la de examen sustantivo, en caso de que a su juicio se infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, o éste contenga disposiciones contrarias al orden público o que puedan inducir a error o confusión al público consumidor.