Artículo 65.- El registro deLey 19.996
Art. único Nº 61) un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de hasta quince años, contado desde la fecha de su solicitud.
Art. único Nº 61) un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de hasta quince años, contado desde la fecha de su solicitud.