Artículo 17 bis B.- EnLey 19.996
Art. único Nº18) contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación.
Art. único Nº18) contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por el Jefe del Departamento, haya o no mediado oposición, procederá el recurso de apelación.
Deberá interponerse en el plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución, para ser conocido por el Tribunal de Propiedad Industrial.
El recurso de apelación se concederá en ambos efectos y procederá en contra de las resoluciones que tengan el carácter de definitivas o interlocutorias.
En contra de las sentencias definitivas de segunda instancia procederá el recurso de casación en el fondo, ante la Corte Suprema.
Los recursos se interpondrán y tramitarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.
Con todo, no seráLEY 20160
Art. único Nº 4
D.O. 26.01.2007 necesario comparecer ante el Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.
Art. único Nº 4
D.O. 26.01.2007 necesario comparecer ante el Tribunal de Propiedad Industrial a proseguir el recurso de apelación.