Artículo 18 bis C.- LaLey 19.996
Art. único Nº 23)
presentación de apelaciones estará afecta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales.
A la presentación deberá acompañarse el comprobante de pago respectivo. De ser aceptada la apelación, el Tribunal de Propiedad Industrial ordenará la devolución del monto consignado de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.