Artículo 19.- Bajo laLey 19.996
Art. único Nº 24
denominación de marca comercial, se comprende todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios. Tales signos podrán consistir en Ley 21355
Art. 1 N° 7 a), i), ii) y iii)
D.O. 05.07.2021
palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, olores o formas tridimensionales, así como también, LEY 20160
Art. único Nº 7
D.O. 26.01.2007
cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional.
    Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del Ley 21355
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 05.07.2021
producto o servicio para el cual se vayan a utilizar.
    La naturaleza del producto o servicio al que la marca ha de aplicarse no será en ningún caso obstáculo para el registro de la marca.