Artículo 19 bis D.- La marcaLey 19.996
Art. único Nº 25)
confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido y para distinguir los Ley 21355
Art. 1 N° 10 a)
D.O. 05.07.2021
productos o servicios comprendidos en el registro.
    Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares para productos o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, y a condición de que el uso hecho por el tercero pueda inducir a error o confusión.
    Cuando el uso hecho por el tercero se refiera a una marca idéntica para Ley 21355
Art. 1 N° 10 b)
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productos o servicios idénticos, se presumirá que existe confusión.