Artículo 29.- Los condenadosLey 19.996
Art. único Nº 33) de acuerdo a los artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Art. único Nº 33) de acuerdo a los artículos 28 y 28 bis serán obligados al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Ley 21355
Art. 1 N° 23
D.O. 05.07.2021 Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.
Art. 1 N° 23
D.O. 05.07.2021 Los utensilios y los elementos directamente empleados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso. Tratándose de objetos con marca falsificada, se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o distribución benéfica.