Artículo 34.- En caso queLey 19.039.
Art. 34.
una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
    El Ley 21355
Art. 1 N° 24
D.O. 05.07.2021
solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad.
    La prioridad podrá acreditarse de acuerdo a los medios y modalidades establecidas en el reglamento.