Artículo 50.- Procederá laLey 19.996
Art. único Nº 48) declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes:
Art. único Nº 48) declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes:
a) ElimLey 21355
Art. 1 N° 28
D.O. 05.07.2021inado.
Art. 1 N° 28
D.O. 05.07.2021inado.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el registro se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención prescribirá en el término de cinco años, contado desde el registro de la misma.