Artículo 82.- Procederá laLey 19.996
Art. único Nº 71)
declaración de nulidad de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, por alguna de las causales siguientes:

    a) Cuando quien haya obtenido el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados no sea el legítimo creador ni su cesionario;
    b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes;
    c) Cuando el registro se hubiera concedido contraviniendo los requisitos de protección establecidos en el artículo 75;
    d) Cuando la explotación comercial del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados se haya iniciado antes de los dos años precedentes a la presentación de la solicitud.