Artículo 87.- Constituirá violación del secreto comercial la adquisición ilegítima del mismo, su divulgación o explotación sin autorización de su legítimo poseedor y la divulgación o explotación de secretos Ley 21355
Art. 1 N° 40
D.O. 05.07.2021
comerciales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, a condición de que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su legítimo poseedor.