Artículo 97.- La solicitud deLey 19.996
Art. único Nº 73)
reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen deberá indicar:
    a) Nombre, domicilio, rol único tributario, si procediera, y actividad del solicitante relacionada con la indicación o denominación pedida.
    b) La indicación geográfica o denominación de origen.
    c) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativa del país.
    d) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominación solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
    e) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
    f) Un proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
    g) Las demLey 21355
Art. 1 N° 43
D.O. 05.07.2021
ás menciones que establezca el reglamento.