Artículo 106.- El titular cuyoLey 19.996
Art. único Nº 74) derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente:
Art. único Nº 74) derecho de propiedad industrial sea lesionado podrá demandar civilmente:
a) La cesación de los actos que violen el derecho protegido.
b) La indemnización de los daños y perjuicios.
c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción.
d) La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante. Esta medida será aplicable cuando la sentencia así lo señale expresamente.