Artículo 18 bis N.- ElLEY 20160
Art. único Nº 6
D.O. 26.01.2007 registro que fuere declarado nulo se tendrá como sin valor desde su fecha de vigencia.
Art. único Nº 6
D.O. 26.01.2007 registro que fuere declarado nulo se tendrá como sin valor desde su fecha de vigencia.
La sentencia que acoja la nulidad del registro, en todo o parte, se anotará al margen de la respectiva inscripción.