TITULO XILey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
De la Tramitación de las solicitudes
internacionales de patentes
de invención o de modelos de
utilidad.


    Artículo 114.- UnaLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
solicitud
internacional corresponde
a una solicitud de patente
de invención o de modelo de
utilidad presentada conforme
al Tratado de Cooperación en
Materia de Patentes.
    Artículo 115.- El Ley 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
Instituto
Nacional de Propiedad Industrial
será la Oficina Receptora
en Chile para la presentación
de solicitudes internacionales,
conforme al Tratado de
Cooperación en Materia de
Patentes, respecto a
solicitudes de nacionales
o de residentes en Chile.
    Las solicitudes
internacionales deberán
presentarse en Chile en
idioma español y pagar
las tasas señaladas en
el Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes.
    Asimismo, el Instituto
actuará en calidad de Oficina
Designada y/o Elegida cuando
Chile haya sido designado o
elegido como Estado, con el
objeto de obtener un registro
de una patente de invención o
de un modelo de utilidad, en
fase nacional, del Tratado de
Cooperación en Materia de
Patentes.
    Artículo 116.- CuaLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
ndo la
solicitud internacional
tenga una fecha de presentación
posterior a la fecha de
vencimiento del plazo de
prioridad, conforme al
Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes,
el solicitante podrá
requerir la restauración
del derecho de prioridad
ante el Instituto como
Oficina Receptora, dentro
del plazo de dos meses
contado desde la fecha
de vencimiento del plazo
de prioridad.
    En el mismo caso,
el solicitante podrá
requerir la restauración
del derecho de prioridad
ante el Instituto como
Oficina Designada y/o
Elegida al momento de la
entrada en fase nacional,
en caso que la solicitud
de restauración del derecho
de prioridad haya sido
debidamente solicitada
ante la Oficina Receptora
correspondiente y ésta no
se hubiere pronunciado o
no la hubiere aceptado.
    En ambos casos, la
petición deberá realizarse
en conjunto con la presentación
de la solicitud, acreditando el
pago de la tasa respectiva;
expresando las razones del
incumplimiento del plazo de
prioridad, y aportando las
pruebas correspondientes.

    Artículo 117.- LasLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
solicitudes
de patentes de invención
o de modelos de utilidad
deberán presentarse en Chile,
en fase nacional, conforme al
Tratado de Cooperación en
Materia de Patentes, antes
del vencimiento del plazo
de treinta meses contado
desde la fecha de prioridad.
Si la solicitud internacional
no reivindica ninguna
prioridad, se podrá presentar
ante el Instituto hasta antes
del vencimiento del plazo de
treinta meses contado desde
la fecha de presentación
internacional.
    Encontrándose vencido
el plazo de treinta meses
establecido en el inciso
anterior, el solicitante
podrá pedir el restablecimiento
de derechos ante el Instituto.
La petición deberá realizarse
en conjunto con la presentación
de la solicitud, acreditando el
pago de la tasa respectiva;
expresando las razones del
incumplimiento del plazo, y
aportando las pruebas
correspondientes.
    Artículo 118.- ParLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
a iniciar la tramitación de una solicitud internacional, en fase nacional, sin perjuicio de los demás requisitos que exija esta ley, el solicitante deberá:

    a) Presentar una traducción al idioma español de la solicitud internacional, en caso que ésta no se hubiera presentado en este idioma, y de todas las modificaciones ocurridas durante la fase internacional, junto al formulario habilitado para el efecto, y

    b) Pagar la tasa establecida en el artículo 18 de esta ley para la presentación de la solicitud y las demás tasas que fije el Instituto, de acuerdo con lo establecido por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

    En Ley 21355
Art. 1 N° 47
D.O. 05.07.2021
las solicitudes respecto de las cuales el Instituto hubiere emitido informe de búsqueda internacional y opinión escrita actuando como Administración Encargada de la Búsqueda Internacional o evacuado informe de examen preliminar internacional como Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional, el solicitante podrá acompañar, conjuntamente con la presentación de la solicitud en fase nacional, un escrito en el que conteste las observaciones formuladas en estos informes y opinión escrita, los cuales deberán ser considerados para los efectos de su examen.
    En el evento de que el solicitante conteste los informes y opinión escrita de la Administración Encargada de la Búsqueda Internacional o Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, sólo deberá acreditar el pago del 50 por ciento del arancel pericial, conforme a lo establecido en el artículo 8.



    Artículo 119.- SeLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
rá aplicable 
a las solicitudes de patentes
de invención o de modelos de
utilidad que se presenten en
Chile, en fase nacional,
conforme al Tratado de
Cooperación en Materia de
Patentes, lo dispuesto en
el artículo 4º, pudiendo
cualquier interesado formular
oposición a dichas solicitudes
dentro del plazo dispuesto en
el inciso segundo del
artículo 5º.
    Artículo 120.- LasLey 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
solicitudes
de patentes de invención o de modelos
de utilidad que se presenten en
Chile, en fase nacional, conforme
al Tratado de Cooperación en Materia
de Patentes, se regirán en cuanto a
sus aspectos sustantivos, por las
disposiciones de la presente ley y
su reglamento.

    Artículo 121.- El Ley 20569
Art. UNICO N° 5
D.O. 06.02.2012
plazo de 
concesión para las patentes de 
invención y para los modelos de 
utilidad presentados en Chile, en 
fase nacional, conforme al Tratado
de Cooperación en Materia de
Patentes, se contará desde la
fecha de la presentación de
la solicitud internacional
correspondiente.