ESTABLECE VALOR A COBRAR POR LA EMISION Y/O REGISTRO DE DOCUMENTOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 531, DEL 7 DE ABRIL DE 2003, DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Núm. 796 exenta.- Santiago, 2 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º, letras a), c) y e), y 14º, letra c), de la ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 83º, de la ley Nº 18.768; la ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; resoluciones exentas Nºs 531 de 2003, y 2.082 de 2005, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Considerando:
1º Que mediante R. E. Nº 531/2003, esta Superintendencia estableció valores a cobrar por la emisión y/o registro de documentos.
2º Que por resolución Nº 2.082 de 2005, esta Superintendencia estableció nuevos procedimientos para la presentación de declaraciones de competencia de este servicio fiscalizador.
3º Que la Superintendencia, en su condición de organismo fiscalizador y, a petición de particulares, emite una serie de documentos relativos a actividades técnicas o profesionales cuya supervigilancia le compete;
4º Que los valores a los que se refiere el Considerando 1º no han sufrido modificaciones en sus montos desde su origen;
5º Que se hace necesario actualizar dichos montos de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
Resuelvo:
1º.- Establécense los siguientes valores por el registro y emisión de los documentos que a continuación se detallan:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.06.2006, PAGINAS 6 Y 7
2º Los valores indicados anteriormente deberán ser pagados en forma previa a la iniciación de cada trámite.
3º Si una presentación es observada, el declarante tendrá derecho a efectuar las correcciones indicadas y volver a presentar la misma sin efectuar pago por la nueva presentación.
4º Si una presentación es devuelta con observaciones por segunda vez, la misma se entenderá rechazada y, sin perjuicio de dejarse copia de los antecedentes el interesado podrá realizar una nueva presentación, caso en el cual se aplicarán las reglas establecidas en los puntos precedentes.
5º Las sumas de dinero que se recauden por estos conceptos constituirán ingresos propios, en conformidad a la ley Nº 20.083 y las instrucciones presupuestarias vigentes.
6º Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 531, de 7 de abril de 2003, de esta Superintendencia.
7º El presente acto administrativo comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA:
La presente norma ha sido rectificada por Diario Oficial de 27.06.2006, en el sentido de rectificar el error de transcripción en el Resuelvo Nº 1, salvando el valor $ 54.500, por $ 58.500.-
La presente norma ha sido rectificada por Diario Oficial de 27.06.2006, en el sentido de rectificar el error de transcripción en el Resuelvo Nº 1, salvando el valor $ 54.500, por $ 58.500.-
Anótese y publíquese .- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.