Art. 3.o Las compraventas verificadas en los mataderos, vegas y mercados públicos o municipales, y las efectuadas por industriales o comerciantes que se dediquen exclusivamente a la elaboración y venta de uno o más de los artículos indicados en la disposición precedente, pagarán sólo el medio por ciento.
Sin embargo, este beneficio no será aplicable a los frigoríficos, fábricas de conservas o a las industrias que elaboren, en todo o parte, materias primas importadas.