SUPLEMENTA DIVERSOS ITEM DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VARIABLES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1.o Supleméntanse los siguientes ítem del Presupuesto de Gastos Variables del servicio de Correos y Telégrafos, en las cantidades que se indican:
04|03|04| letra c) en cinco mil pesos
($ 5,000);
Letra f-1) en ocho mil pesos
($ 8,000);
Letra f-2) en doscientos setenta mil pesos
($ 270,000);
letra g) en sesenta y cinco mil pesos
($ 65,000);
Letra i-2) en cincuenta y tres mil pesos
($ 53,000);
Letra j) en cincuenta y cinco mil pesos
($ 55,000);
Letra m) en treinta mil pesos
($ 30,000);
Letra v) en doce mil pesos
($ 12,000);
Letra z) en dos mil pesos
($ 2,000).
Art. 2.o El gasto que significa la presente ley se deducirá de la mayor entrada producida sobre la prevista en la cuenta D-10-H "Entradas eventuales no clasificadas", del cálculo de Entradas Ordinarias del Presupuesto de 1933.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo 31/IV/C "Materiales y artículos de y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Diciembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.