CONCEDE A LOS HOSPITALES QUE SE MENCIONAN, LOS SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS QUE SE INDICAN
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese a los hospitales que a continuación se indican, los siguientes subsidios extraordinarios, que les serán pagados por las Tesorerías respectivas:
a) Al Hospital de Ancud_________________ $ 13,000
b) Al Hospital de Puerto Montt__________ $ 13,000
c) Al Hospital de Osorno________________ $ 13,000
    El gasto correspondiente se imputará al ítem 06, capítulo 01, partida 16 letra b). del Presupuesto de Salubridad, y se rebajará en igual cantidad el ítem 04, capítulo 02, de la partida 07/v-7, del Presupuesto de Educación Pública.
    Esta ley regirá desde su promulgación.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Alfredo Piwonka.