Artículo único. Concédese a los hospitales que a continuación se indican, los siguientes subsidios extraordinarios, que les serán pagados por las Tesorerías respectivas:
a) Al Hospital de Ancud_________________ $ 13,000
b) Al Hospital de Puerto Montt__________ $ 13,000
c) Al Hospital de Osorno________________ $ 13,000
    El gasto correspondiente se imputará al ítem 06, capítulo 01, partida 16 letra b). del Presupuesto de Salubridad, y se rebajará en igual cantidad el ítem 04, capítulo 02, de la partida 07/v-7, del Presupuesto de Educación Pública.
    Esta ley regirá desde su promulgación.