ACREDITA A "AUTOMOVIL CLUB DE CHILE" COMO ENTIDAD NACIONAL FACULTADA PARA OTORGAR PERMISOS INTERNACIONALES QUE HABILITEN A CONDUCIR EN EL EXTRANJERO
Núm. 1.085 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 24 del decreto supremo Nº 485, de 27 de septiembre de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1) Que, el artículo 24 Nº 3, del decreto supremo Nº 485, de 27 de septiembre de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera, establece: "El permiso internacional para conducir será expedido por la autoridad competente de un Estado Contratante o de una de sus Subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, bajo el sello o timbre de la autoridad o de la asociación, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Dicho documento permitirá conducir, sin nuevo examen, en todos los Estados Contratantes, los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido".
2) Que, el artículo 53 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en su inciso segundo, dispone: "Las entidades nacionales que obtengan reconocimiento internacional, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre Circulación Caminera, promulgada por decreto supremo Nº 485, de 30 de agosto de 1960, del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán acreditarse ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y estarán facultadas para otorgar permisos internacionales que habiliten para conducir en el extranjero".
3) Que, de conformidad a presentación efectuada ante este Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 7 de diciembre de 2005, la corporación de derecho privado "Automóvil Club de Chile", ha acreditado que cuenta con Personalidad Jurídica, concedida mediante decreto supremo Nº 871, de 30 de abril de 1929, del Ministerio de Justicia, actualmente vigente.
4) Que, de conformidad a la presentación aludida en el considerando anterior, la corporación de derecho privado "Automóvil Club de Chile" ha certificado su afiliación, desde el año 1928, a la Fedération Internationale de l'Automobile, FIA, organización de carácter internacional, con sede administrativa en Ginebra y que representa a 228 Clubs de Automovilistas, Asociaciones Automovilísticas, Touring Clubs nacionales y Federaciones nacionales, para el automovilismo y para el deporte automovilístico de 123 países, a través del mundo.
5) Que, en conformidad a lo anteriormente enunciado, Automóvil Club de Chile cumple con el requisito de acreditación establecido en el artículo 53 inciso segundo de la ley Nº 18.290,
Resuelvo:
Acredítase a la corporación de derecho privado "Automóvil Club de Chile", como entidad nacional facultada para otorgar Permisos Internacionales que habiliten a conducir en el extranjero, en concordancia con lo establecido en la Convención de Ginebra sobre Circulación por Carretera.
Anótese y publíquese por cuenta del interesado.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.