ESTABLECE COMO TASA DE PATENTE MUNICIPAL, EL 5 POR MIL DEL CAPITAL PROPIO DE CADA CONTRIBUYENTE
Quillota, 14 de junio de 2006.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.916.- Vistos:
1. Artículo 4º, numerando sexto, letra b de la ley 20.033;
2. Artículo 24 de la ley 19.704;
3. El Acuerdo Nº 84/06 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13.06.2006, Acta Nº 20/2006;
4. La resolución Nº 55 de 1992 de Contraloría General de la República y en virtud de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,
Decreto:
Primero: Establécese como tasa de Patente Municipal en la comuna de Quillota, el 5 por mil del Capital Propio de cada contribuyente, excepto en el territorio comprendido entre las calles Ariztía, Lorca Prieto, Línea Férrea y Camino Internacional Ruta 60 CH, denominado Parque Científico Tecnológico Industrial de Quillota, en el cual será de 4 por mil del Capital Propio.
Segundo: Adopten la Dirección de Administración y Finanzas y la Unidad de Comunicaciones las medidas pertinentes para la publicación y cumplimiento de esta resolución en la forma y plazos que la legislación vigente establece.
Anótese, comuníquese, dése cuenta.- Luis Mella Gajardo, Alcalde.- Dionisio Manzo Barbosa, Secretario Municipal.