Artículo 1.o El capital de la Caja de Crédito Minero será la suma de sesenta millones de pesos. Se entenderán comprendidas en esta suma las siguientes cantidades que ya la Caja tiene recibidas;
a) $ 21.637,455.23, cuyo servicio, de acuerdo con el decreto-ley número 151 de 6 de Julio de 1932, corresponde al Estado;
b) $ 18.303,900.62, recibidos en conformidad al decreto-ley número 127, de 4 de Julio de 1932; y c) $ 5.000,000, recibidos de acuerdo con la ley número 5,185, de 30 de Junio de 1933.