Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar con el Banco Central de Chile, un préstamo hasta por la cantidad de $ 38.362,544.77, que será puesta a disposición de la Caja de Crédito Minero para completar su capital, debiendo deducirse previamente, la suma necesaria para cancelar las cantidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 1.o
    El interés que el Estado pagará por este préstamo no podrá ser superior al consultado en la ley número 5,185, y la amortización será la que acuerde el Presidente de la República con el Banco Central de Chile.
    No regirán para los efectos de esta ley, las disposiciones legales que limitan las operaciones que puede llevar a cabo el Banco Central de Chile.