AUTORIZA A LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES PARA APLICAR LOS ARTICULOS NUMEROS 20 Y 21 DEL DECRETO LEY N.o 153, DE 1932
Núm. 191.- Santiago, 17 de Febrero de 1960.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del decreto ley N.o 153, de 1932, y la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2 de la Constitución Política,
Decreto:
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del decreto ley N.o 153, de 1932, le corresponderá a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales determinar si las mejoras introducidas en el terreno por el solicitante representan la cuarta parte de su valor, a lo menos.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi Izquierdo.