Art. 2.o El Departamento de Riego, previa orden del Ministerio respectivo procederá a efectuar los ante proyectos de las obras que deseen ejecutarse, determinando el costo aproximado de ellas, incluso el de los canales derivados.
Concluidos que sean estos ante proyectos, se citará, por medio de avisos, a los interesados, para que, dentro del plazo que les fije el Departamento de Riego, y que no podrá ser inferior a un mes, formulen las observaciones que les merezcan, y hagan valer sus derechos.