Art. 11. La explotación de las obras quedará a cargo y por cuenta del Estado, durante los tres años siguientes a su terminación.
    Sin embargo, los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la zona de riego obligatoria, deberán contribuir a los gastos de conservación de ellas, con una cuota que ascenderá al 1/2 por ciento durante el primer año; al 1 por ciento durante el segundo y al 1 1/2 por ciento durante el tercero, del precio de los regadores que hayan subscrito.