Art. 15. Las cuotas a que se refieren los artículos 11, 13 y 14 de esta ley, serán pagadas por los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la zona de riego obligatorio, a la asociación respectiva, la cual deberá depositar semestralmente su valor en la Tesorería Comunal correspondiente, indicando la nómina de los deudores morosos.
    La asociación privará del agua a los morosos mientras no cancelen sus cuotas.