Art. 11. Los precios y demás condiciones de venta del salitre y del yodo los fijará el Directorio con el voto conforme de los Directores Fiscales. El precio de venta no podrá ser fijado sin que se asegure, con la diferencia sobre el precio medio de compra pagado, el servicio de los bonos a que se refiere el artículo 24. Sin embargo, por necesidades del mercado, y en la misma forma de votación, podrá el Directorio fijar un precio inferior de venta, y si no se produjere acuerdo primará la opinión conforme de los Directores Fiscales con la del Presidente.