Art. 19. Las utilidades de la Corporación y de las empresas adheridas a ella, provenientes de la explotación y comercio del salitre y del yodo, estarán exentas de los impuestos sobre la renta. Esta exención comprende: los impuestos de la tercera y cuarta categorías; impuesto de cesantía y adicional sobre la renta; impuestos sobre intereses que se paguen en Chile o en el extranjero y sobre las cuotas o dividendos pagados por la Corporación o empresas productoras a sus socios o accionistas; pero, no incluye el impuesto global complementario que pueda afectar personalmente a cada industrial.

    La Corporación y las empresas adheridas quedarán también exentas de todo impuesto de exportación, de movilización y de compraventas provenientes de la explotación y comercio del salitre y del yodo, y de cualquier otro impuesto que pueda afectar a los actos o contratos celebrados entre ellas en cumplimiento de las obligaciones recíprocas que les impone la presente ley, o a los documentos que otorguen para probar o hacer constar las compraventas de salitre y yodo.

    Las oficinas salitreras paralizadas y sus terrenos, los terrenos sin planta de elaboración, las concesiones fiscales y obras portuarias, que no estuvieren en uso, quedarán libres de toda contribución fiscal que afecte a los inmuebles.