Art. 21. El Fisco percibirá de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación; de The Lautaro Nitrate Company Limited, y de la Compañía Salitrera Anglo Chilena, en el año 1933, 140 millones de pesos.
Serán de abono a esta cantidad los derechos de exportación de salitre y yodo percibidos por el Fisco; los derechos por participación en contratos de explotación de empresas salitreras; los impuestos fiscales a la renta y sobre bienes raíces e indemnizaciones por ocupación o explotación de terrenos fiscales pagados por empresas salitreras, todo dentro del año calendario 1933, y la mitad de los derechos que correspondan al Fisco por su 25 por ciento en la Corporación, en el año salitrero iniciado el 1.o de julio de 1933.
La Corporación queda facultada para contraer las obligaciones necesarias, a fin de completar el pago de los 140.000.000 de pesos antes del 31 de diciembre de 1933.
Durante el año calendarlo 1933 se destinarán a completar dichos 140.000.000 de pesos o a cancelar las obligaciones que hubiere contraído la Corporación con este objeto, las utilidades de ésta, correspondientes a los industriales.
Si las utilidades destinadas al pago de esta obligación, no fueren suficientes, se aplicará a dicho pago, después de canceladas las obligaciones a que se refiere el artículo 26, el valor que debe abonar la Corporación a las empresas productoras por su existencia de salitre en Chile, de acuerdo con los artículos 10, 16 y 18.
En el reajuste de situación entre las empresas productoras, se considerarán estos pagos en forma de que cada una contribuya en proporción a las cuotas de venta que les corresponda.
Se exceptúan de este reajuste, las empresas que tengan en la actualidad contratos especiales con el Fisco sobre producción y venta de salitre y de yodo.