Art. 25. Las obligaciones actualmente representadas por "Bonos Secured", emitidos por la Compañía de Salitre de Chile, en pago de deudas o aportes, de acuerdo con el contrato de 28 de febrero de 1931, quedarán a cargo, a la fecha de la organización de la Corporación, como obligaciones particulares, de las Compañías donde fueron originadas, o de las Compañías que se hayan hecho cargo de los activos de aquéllas, pero sin la garantía con que fueron emitidas.
Los tenedores de bonos "Prior Secured" emitidos en pago de aportes o deudas, simultáneamente con otra cantidad de bonos "Secured", deberán entregar cancelada a la Corporación, al efectuar la aceptación y renuncia de derechos a que se refiere el artículo 24, la cuota proporcional de bonos "Secured" vigente, salvo que esta cuota la hubieren ya entregado a la Corporación los respectivos tenedores.
En caso de que el total o parte de dicha cuota haya sido entregada a terceros, éstos no percibirán servicio sobre los bonos "Secured" que posean, pero las empresas donde tales bonos fueron originados mantendrán en cartera para su canje por los expresados bonos en poder de terceros, las nuevas obligaciones que, de acuerdo con esta ley, puedan emitir en su reemplazo, y que proporcionalmente les correspondan.
La Corporación entregará en cambio de los bonos "Secured" que se le devuelvan, certificados con testimonio de su monto, de la Compañía donde fueron originados y de la persona que ha hecho la entrega, y dará aviso a la Compañía, a la cual, según lo dispuesto en el inciso l.o de este artículo correspondiere la obligación, para el efecto del reconocimiento de la obligación respectiva a favor de la persona que hubiere entregado los bonos representativos de ella.