Art. 27. A la fecha de iniciar la Corporación sus operaciones, se practicará la liquidación y reajuste de situación entre la Compañía de Salitre de Chile, The Lautaro Nitrate Company Limited y Compañía Salitrera Anglo Chilena, para establecer las existencias de salitre y yodo en Chile y los derechos sobre existencias en el extranjero que a cada una petenezcan, tomándose en cuenta las ventas en exceso sobre sus respectivas cuotas que se hubieren hecho en los ejercicios anteriores.

    Los saldos que resultaren entre Compañías, después de practicado el reajuste anterior, se cubrirán, destinándose a ello, el valor de las existencias de salitre en Chile que la Corporación debe pagar, de acuerdo con los artículos 10, 16 y 18, todo sin perjuicio de los pagos preferentes a que también está obligada en conformidad a los artículos 21 y 26.

    Sin embargo, estos saldos quedarán en poder de la Corporación por cuenta de las Compañías o empresas respectivas, hasta la total liquidación de las actuales existencias, no pudiendo, en ningún caso, exceder del plazo de diez años, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

    Los saldos referidos ganarán un interés hasta del 4 por ciento anual, que será pagado por anualidades vencidas, y servirán, principalmente, para efectuar los anticipos a que se refiere el artículo 10.