Art. 30. Las cuestiones o juicios entre la Corporación y las empresas adheridas o que en el futuro se adhieran o que se retiren de la misma, serán resueltos en primera instancia por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, que en cada caso designará este Tribunal, y en segunda instancia por la misma Corte Suprema, en Tribunal Pleno.
El Directorio de la Corporación, con autorización del Presidente de la República, podrá someter cualquier juicio o cuestión a un Tribunal unipersonal o colegiado de árbitros de derecho, con tramitaciones breves y sumarias; y las sentencias arbitrales serán apelables ante la Corte Suprema.