Art. 33. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se procederá a liquidar las relaciones que han existido entre la Compañía de Salitre de Chile, The Lautaro Nitrate Company Limited y la Compañía Salitrera Anglo Chilena. La Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile queda facultada para subscribir todos los contratos y ejecutar los actos necesarios para la separación definitiva de dichas Compañías. Se le faculta especialmente para canjear las acciones de la Compañía Salitrera Anglo Chilena y las acciones ordinarias de The Lautaro Nitrate Company Limited por las correspondientes acciones ordinarias de la Compañía de Salitre de Chile. Antes de proceder a este canje, la Compañía Salitrera Anglo Chilena y The Lautaro Nitrate Company Limited deberán reconocer y garantizar el pago de las obligaciones que les afecten de acuerdo con las disposiciones de la ley y las que convengan en los contratos respectivos.
El saldo que les corresponda a estas Compañías o empresas en las actuales existencias de salitre y yodo, después de su reajuste y liquidación por la Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, en liquidación, en la forma establecida en esta ley, se aceptará en garantía del todo o parte de estas obligaciones.
La Comisión Liquidadora de la Compañía de Salitre de Chile, continuará representando las acciones ordinarias de la compañía The Lautaro Nitrate Company Limited, y las acciones de la Compañía Salitrera Anglo Chilena, que no hubieren sido canjeadas, hasta que esta operación se efectúe.