Art. 35. Las empresas adheridas a la Corporación, estarán obligadas a adquirir los productos, combustibles, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de producción nacional, en igualdad de condiciones a los extranjeros, puestos en tierra en puertos salitreros, después de pagados los derechos de Aduana.
Para celebrar contratos de transportes la Corporación deberá preferir a las agencias radicadas en el país, en igualdad de condiciones.
Sólo en casos calificados y con el voto conforme de los Directores Fiscales, podrán las empresas adheridas adquirir de procedencia extranjera, los artículos a que se refiere el inciso l.o