Art. 36. La Corporación de Ventas y las empresas adheridas, contratarán sus seguros que tengan relación con las operaciones que realicen en Chile, en Compañías nacionales de seguros, y sólo en el caso de no interesarse éstas, en agencias de compañías extranjeras autorizadas en Chile.

    Los demás seguros que la Corporación de Ventas y las empresas adheridas deban contratar, lo harán también en compañías nacionales de seguros o agencias de compañías extranjeras autorizadas en Chile, siempre que las condiciones en que ellos se convengan, en especial las que tengan relación con las garantías y tarifas de los mismos, sean a lo menos iguales a las que pudieren obtenerse en el mercado extranjero de seguros.