Artículo transitorio. Mientras se aplica la disposición del artículo 48, se establece un salario mínimo de 10 pesos diarios para los obreros solteros ocupados en las faenas de extracción, transporte y elaboración del caliche, sus derivados y complementos.

    Los obreros casados y padres de familia obtendrán un salario mínimo de 15 pesos diarios.