INCLUYE ENTRE LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS AL ARTICULO 4.o DE LA LEY N.o 5,005, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1931, LAS GRATIFICACIONES QUE OTORGA A LOS PRACTICOS DE PUERTOS Y A LOS PRACTICOS DE CANALES, EL ARTICULO 11 DE LA LEY N.o 4,758
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Inclúyense entre las excepciones establecidas al artículo 4.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, las gratificaciones que otorga a los prácticos de puerto el artículo 11 de la ley N.o 4,758, y las gratificaciones que otorga a los prácticos de canales el mismo artículo 11 de la citada ley, reducidas estas últimas a la quinta parte del total del valor de las faenas que efectuaren, de acuerdo con el Reglamento del Pilotaje y Practicaje.
Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, a dos de Enero de mil novecientos treinta y cuatro.- ARTURO ALESSANDRI.- Emilio Bello C.